Acceso Abierto

Acceso AbiertoAcceso Abierto

Política de Acceso Abierto del CRG

El Centro de Regulación Genómica se compromete a proporcionar acceso abierto a toda la investigación publicada con la convicción de que el acceso inmediato, libre y sin restricciones a la información científica es un factor clave del progreso, que garantiza que la investigación beneficie al mayor número de personas posible y contribuya a acelerar el descubrimiento, el enriquecimiento público y la innovación multidisciplinar. Como instituto financiado con fondos públicos, el CRG garantiza que los resultados de las investigaciones en las que trabaja estén a disposición del público.

Objetivo

La política de acceso abierto del CRG sigue el camino de la evolución mundial hacia el acceso abierto a la investigación científica y en consonancia con los mandatos de acceso abierto de algunas de las principales entidades de financiación del instituto: la Comisión Europea, el Ministerio de Ciencia e Innovación de España, y los National Institutes of Health (NIH). Esta política apoya y garantiza el cumplimiento de los mandatos y requisitos de las entidades de financiación.

Alcance y aplicabilidad

Esta política se aplica a todos los miembros investigadores del CRG y hace referencia a las publicaciones resultantes de la investigación que se hace en el CRG.

Esta política entró en vigor el 1 de abril de 2016.

Definiciones

Acceso abierto significa poner a libre disposición y en línea las publicaciones fruto de la investigación. En las publicaciones de acceso abierto no hay muros de pago.

Hay dos vías de acceso abierto, la dorada y la verde.

Vía de Acceso Abierto Dorada: la publicación se pone a disposición de manera abierta en el sitio web de la revista en cuanto sale publicada. Esta vía incluye revistas de acceso abierto, o en una revista de suscripción con opción de acceso abierto. El proceso de evaluación de expertos se mantiene igual.

Vía de Acceso Abierto Verde: la publicación se pone a disposición de manera abierta mediante un repositorio de acceso abierto. El proceso de evaluación de expertos a la hora de publicar un artículo en una revista de suscripción sigue siendo exactamente el mismo. Sin embargo, la versión postprint, o la última versión aceptada del artículo (tras la evaluación de expertos) debería enviarse al documentalista para que lo deposite en el repositorio de la UPF. La mayoría de revistas de Ciencias de la Vida permite el Acceso Abierto Verde tras 6 o 12 meses de embargo desde la fecha de publicación final, pero sólo deja que se archive como acceso abierto la versión postprint, aunque esto puede variar de un editor a otro. Esta opción no tiene ningún coste extra.

Para más información, contacte con el documentalista científico aaron.tallon@crg.eu

Principios rectores

  1. El CRG recomienda poner las publicaciones en acceso abierto mediante la vía de Acceso Abierto Dorado. En caso de que ello no sea posible, también se dispone de la vía de Acceso Abierto Verde, siempre que el embargo no exceda los seis meses desde la fecha de publicación final y que se envíe el postprint al documentalista.
  2. Una copia electrónica de los artículos científicos publicados en revistas con evaluación de expertos en la que aparezcan investigadores afiliados al Centro de Regulación Genómica (CRG), como primeros o últimos autores, se depositará en un repositorio de acceso abierto en cuanto sea posible y no más tarde de seis meses tras la fecha de publicación final. El repositorio de la UPF que hay en la web de la UPF garantiza el respeto a todas las entidades de financiación del CRG y permite un proceso de archivo estandarizado en el marco del instituto. Los postprints (tras la evaluación de expertos, pero sin maquetar) deberían enviarse al documentalista científico del CRG no más tarde de 7 días tras su aceptación.
  3. El CRG recomienda enérgicamente que los autores publiquen los artículos científicos con una licencia de atribución no comercial de Creative Commons (CC-BY-NC), lo que permite una gran variedad de usos futuros sin necesidad de solicitar una autorización previa del autor o autores, excluyendo el uso con fines comerciales. Esta licencia requiere atribución al autor o autores.
  4. Todas las solicitudes de financiación externa deben incluir una estimación de las tarifas de publicación en acceso abierto en el presupuesto de la ayuda, siempre que la entidad financiadora lo permita. Todas las publicaciones financiadas por proyectos anteriores que no incluyeran la solicitud de financiación de acceso abierto se espera que cumplan igualmente esta política.

Implementación

Todos los miembros del CRG deben cumplir esta política en el ejercicio de sus funciones. El CRG se reserva el derecho a emprender acciones contra cualquier trabajador que contravenga esta política.

Responsabilidades

Los investigadores del CRG serán responsables de remitir sus manuscritos para que se ajusten a la política de acceso abierto que aquí se describe, así como a las políticas de acceso abierto de los organismos de financiación correspondientes.

El documentalista científico ofrecerá apoyo e información a los autores sobre todos los aspectos que tengan relación con el acceso abierto.

Documentalista científico: aaron.tallon@crg.eu